Cláusula de calidad y servicio

Cláusula

De acuerdo con la cláusula primera del contrato para la prestación de servicios, las condiciones de prestación del servicio incluidas las de calidad, son las previstas en los contratos de concesión N°0001, N°0002 y N°0003 de 1994, dentro de lo cual se establece que el indicador de porcentaje de llamadas caídas en relación con el servicio de telefonía móvil celular es el tres por ciento (3%) para todo el sistema incluyendo todos los sectores de celda, medido en periodos trimestrales calendario de acuerdo con la metodología definida en los contratos de concesión.
Cuando este indicador se encuentre dentro del tres por ciento (3%) conforme a las condiciones mencionadas y de acuerdo con la metodología definida en los contratos de concesión, se entiende que las caídas de llamadas y demás contingencias asociadas son condiciones intrínsecas del servicio las cuales están comprendidas dentro de las tarifas que se le cobran y por tal razón no generan obligación de compensación alguna a cargo de Telefónica.
En el evento en que se determine que el referido indicador de llamadas caídas supera el porcentaje mencionado del tres (3%), previa verificación técnica de parte de Telefónica que respecto del Suscriptor se presentó el fenómeno de caídas de llamadas, operará una compensación en su favor consistente en el ajuste del valor del cargo básico del plan tarifario en el que se encuentre al momento de presentarse la caída de llamadas objeto del reclamo o en unidades de tiempo al aire, correspondiente a la fracción de tiempo que le faltó para terminar el minuto de llamada donde se evidenció el fenómeno de caída de llamadas, lo cual se constituye en la única forma de compensación.